Desde LEXEY ABOGADOS os traemos un interesante artículo de la mano de la Abogada María Lois Fernández. Hemos querido dar unas pequeñas pinceladas que puedan servir de gran ayuda a los trabajadores con relación a los que deben tener en cuenta cuando se ven inmersos en la situación siempre traumática de un despido en España.
EL DESPIDO EN ESPAÑA
Existen en nuestro ordenamiento jurídico tres tipos de despido: Despido objetivo individual, Despido colectivo (ERE) y Despido disciplinario.
A su vez, estos despidos pueden declarase procedentes, si la empresa logra acreditar las causas que recoge la carta de despido, despidos improcedentes cuando las causas alegadas por las empresas no son acreditadas (bien por no ser ciertas o no son lo suficientemente graves) y nulo en ciertos supuestos muy tasados en el Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, lo primero que se tiene que tener en cuenta, ya centrándonos en despidos individuales, es que, aunque existe el despido verbal, sólo debemos considerarnos despedidos verbalmente sí ese mismo día nos llega el SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social, o comprobamos en la vida laboral, que nos han dado de baja. Sino es así debemos acudir a nuestro puesto de trabajo ya que podemos o incurrir en faltas de asistencia (despido disciplinario procedente) o, lo que sería incluso peor, baja voluntaria (no tendríamos derecho a cobrar el desempleo).
Imaginemos que nos dan la muy conocida carta de despido, ahora
¿Qué tenemos que tener en cuenta?
Lo primero, aunque parezca una tontería, es imprescindible que nos fijemos que la fecha que consta en la carta de despido coincida con la del día de entrega de la misma, sino la modificamos a mano, importante sobre todo en los despidos objetivos (ya explicaremos el por qué). Una vez que vemos que coincide, no importa si los hechos son ciertos o no, firmamos como no conforme. Si nos negamos a firmar, nos la enviarán por burofax o firmarán dos testigos y, muy posiblemente, en este último caso, no tendríamos el documento y eso significa que desconoceríamos las causas del despido, por lo que no podríamos impugnarlo o bien, por no ser ciertos los hechos o bien, porque no son lo suficientemente graves.
Tenemos la carta firmada como no conforme y además la fecha es correcta, otra duda muy común que nos suele surgir es
¿Qué sucede con el preaviso?
En el despido disciplinario (hemos cometido supuestamente una falta muy grave y por eso nos despiden), no existe preaviso, no nos tienen que dar 15 días (error muy común en todos los trabajadores) y, por supuesto, el finiquito (días trabajados, pagas extras si no están prorrateadas y vacaciones desde el 1 de enero hasta la fecha de efectos del despido).
Si la carta nos indica que el despido es objetivo (causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, o por una ineptitud sobrevenida) ahí sí que nos tienen que dar un preaviso de 15 días, eso sí, el día que nos dan la carta nos tienen que pagar la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades salvo que acrediten que no tienen el dinero (les basta con una orden de transferencia de ese mismo día), sino ese despido sería improcedente y aumentaría la indemnización a 33 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En estos despidos objetivos, si no quieren mantenernos esos 15 días trabajando, nos pueden abonar dentro del finiquito (días trabajados, pagas extras si no están prorrateadas y vacaciones desde el 1 de enero hasta la fecha de efectos del despido) esos 15 días de falta de preaviso. De ahí que como hemos indicado, resulta muy importante fijarnos en la fecha de la carta para que no la fechen en diferente día y evitar esos quince días.
Recordad
Que los plazos para impugnar el despido son muy breves, tan sólo 20 días hábiles (No se cuentan sábados, ni domingos y ni festivos), la recomendación desde LEXEY ABOGADOS es que siempre se debe consultar con abogado laboralista de confianza, ya que cada caso es absolutamente diferente y lo que se solicita ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no se puede modificar en la demanda que se vaya a presentar ante el juzgado y tengan en cuenta que el empresario siempre irá acompañado de su abogado de confianza.
Y si nos preguntamos si un trabajador extranjero tiene estos mismos derechos, la respuesta es afirmativa, el trabajador extranjero goza de las mismas ventajas y tiene los mismos deberes por causa o con ocasión de su trabajo que el trabajador nacional.
En LEXEY ABOGADOS contamos con abogados especializados en laboral que atenderán de forma directa y personal tu caso por lo que están completamente capacitados para velar por tus intereses y derechos.
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