Penal y extradición
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Delitos de Estafa. – la estafa es el delito económico contra el patrimonio, contra los bienes o contra el dinero de nuestros clientes.
El delito de estafa como primer elemento requiere para su comisión que de forma previa haya un engaño, la entidad del engaño tiene que ser suficiente o bastante entidad para producir un error, de tal manera que se induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El segundo elemento que se requiere, es que por parte de sus autores exista un ánimo de lucro, es decir, que se quiera conseguir un beneficio.
Conforme a lo que hemos expuesto, el delito de estafa tiene íntimamente ligados el prejuicio ocasionado a la víctima y el beneficio obtenido por parte de su autor o autores.
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Delitos de Apropiación Indebida. – ¿Quién comete un delito desapropiación indebida?, conforme establecen los artículos 253 y 254 del Código Panel, cometerán estos delitos quienes, en perjuicio de otra persona, se apropien para sí mismos o para un tercero, dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados y debieran devolver.
Delitos de Hurto y Robo. –
Un delito de hurto tal como está establecido en los artículos 234 al 236 del Código Penal, y nos indica que “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto”.
El delito de hurto tiene diferentes modalidades y penas en función de sus modalidades: Tipo leve, tipo atenuado, tipo básico y tipo agravado.
Se incurre en un delito de hurto, es decir, se comete un delito de hurto cuando el sujeto activo, es decir, el autor, actúa con dolo, lo que implica el elemento cognitivo, es decir, el conocimiento de que se trata de una cosa mueble ajena que es tomada sin consentimiento ni voluntad de su dueño.
Comete un delito de robo, tipificado en los artículos 237 al 242 del Código Penal, quien con ánimo de lucro se apodera de cosas muebles ajenas empleando la fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentren, o violencia o intimidación en las personas, sea para cometer el delito o para perpetrar la huida, o incluso sobre los que acudieren en auxilio de la víctima o le persiguieren.
El delito de robo será castigado con diferentes penas, mismas que a continuación exponemos:
Robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias:
Tipo atenuado de robo: Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años.
Tipo básico de robo: Será castigado con una pena de prisión de dos a cincos años.
Tipo agravado de robo: Será castigado con una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito a los perjuicios ocasionados y en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
Robo con violencia e intimidación:
Tipo básico de robo con violencia en e intimidación: Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
Tipo agravado de robo con violencia e intimidación: Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o cualquiera de sus dependencias, se castigará con pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Se comete un delito de hurto cuando su autor emplea fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
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