SERVICIOS DE EXTRANJERÍA
Confianza, seriedad y eficiencia
son nuestros valores
Desde Lexey Abogados contamos con abogados expertos en Extranjería en Madrid por lo que trabajamos en todos los regímenes de Extranjería y nuestros servicios van orientados a los trámites administrativos ante las Administraciones, es decir, ante las diferentes Oficinas de Extranjería, ante los Consulados y también en la vía contenciosa – administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Superior de Madrid, ante la Audiencia Nacional, ante el Tribunal Supremo e incluso si tuviésemos que llegar ante el TJUE o TEDH.
El régimen comunitario es un régimen de extranjería más específico y beneficio que el régimen ordinario y se encuentra regulado en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 que se ha traspuesto, es decir, que en España se regula mediante el Real Decreto 240/2007, de 15 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por lo tanto, también es un régimen de extranjería de visados bajo el régimen comunitario, de autorizaciones de residencia de familiar de ciudadano europeo, de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, etc.
CERTIFICADO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.
¿Quiénes deben solicitarlo?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, tienen derecho a residencia en el territorio español por un periodo superior a tres meses.
¿En qué casos tienen derecho?
- Si son trabajadores por cuenta ajena
- Si son trabajadores por cuenta propia en España,
- Sí dispone para sí o para los miembros de su familia de recursos suficientes.
- Sí son estudiantes y están matriculados en un centro de estudios en España.
Llámenos o contacte con nosotros para que podamos asesorarte y ayudarte a obtener tu certificado de ciudadano de la Unión Europea y así permanezcas de forma regular en el Estado español.
CERTIFICADO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA PERMANENTE.
Además de ser un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., es necesario haber cumplido cinco años de residencia legal de forma previa en España y es permanente por cuanto, autoriza a permanecer como su nombre lo indica de forma permanente e indefinida en España.
Desde Abogados expertos en Extranjería en Madrid – Lexey Abogados, le ayudamos a tramitar este tipo de certificado.
TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Si es usted familiar de un ciudadano español o si es un familiar de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tiene nacionalidad de ninguno de esos Estados, cuando se vaya a reunir con su familiar en España o cuando le acompañe, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, debe solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Qué familiares pueden solicitar este tipo de residencia?
Los familiares que pueden son los siguientes:
- El cónyuge, siempre que no haya recaído la declaración de nulidad del matrimonio ni la declaración de divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro, también podremos valorar su caso si es que no tuviese inscrita su unión de hecho, es decir una pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada, concerte su cita a través del siguiente enlace https://live.vcita.com/site/YhasirSandi
- Hijo del ciudadano de la U.E. o de su cónyuge o de su pareja inscrita, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la U.E. o de su cónyuge o de su pareja inscrita.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.
La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario es aquella que puede solicitarse tras haber residido de forma continuada durante cinco años con una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la U.E.
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR BAJO EL RÉGIMEN COMUNITARIO.
Aplicado a familiares nacionales de un tercer Estado que se encuentran en el país de origen y además necesitan de un visado para ingresar en España.
II.- RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA
El Régimen General de Extranjería es el régimen que se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y cuyo reglamento es el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por ley Orgánica 2/2009.
Dentro de este apartado el despacho de Abogados de Extranjería en Madrid le asesorará sobre las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, la residencia de larga duración nacional y la residencia de larga duración UE., así como la prestación de servicios en materia de infracciones y procedimientos sancionadores en materia de Extranjería.
Para que usted tenga un mejor conocimiento, este régimen se aplica a cualquier ciudadano de un Estado que no sea España ni un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado miembro del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo.
El pasado 24 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Ministros y se publicó en el BOE el 27 de julio de 2022, la reforma del Reglamento de Extranjería, entrando en vigor el 16 de agosto de 2022.
Las reformas introducidas dieron lugar a la aparición de un nuevo Arraigo, el Arraigo para la Formación y modificando el Arraigo Familiar o ampliando el campo subjetivo de aplicación.
ARRAIGO SOCIAL
ARRAIGO FAMILIAR
ARRAIGO LABORAL
ARRAIGO FORMACIÓN
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL
COMPATIBILIDAD DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL CON UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
RENOVACIONES DE RESIDENCIA
MODIFICACIONES DE RESIDENCIA
ESTANCIA: POR ESTUDIOS / REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS / REALIZACIÓN DE VOLUNTARIADO
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
VISADOS DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE ALZADA
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
RECURSO POR DENEGACIÓN DE VISADO
RECURSO POR DENEGACIÓN DE RESIDENCIA o DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIA.
IV.- ASISTENCIA EN COMISARÍA por PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATRIA DE EXTRANJERÍA
ALEGACIONES POR EXPULSIÓN
RECURSO POR SANCIÓN DE EXPULSIÓN
RECURSO POR PROHIBICIÓN DE ENTRADA
V.- AUTORIZACIONES PARA NEGOCIOS O LAS GOLDEN VISA
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
EMPRENDEDORES
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA PARA INTRAEMPRESARIALES
FAMILIARES DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES
AUTORIZACIONES PARA NÓMADAS DIGITALES.
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO SECTOR AUDIOVISUAL.