Nacionalidad Española
Formas de obtener la nacionalidad española
¿Qué es la nacionalidad española y como obtenerla?
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Adquisición
La legislación española distingue, tradicionalmente, dos maneras de adquisición de la nacionalidad:
- originaria: para aquellas personas con nacionalidad española desde su nacimiento (“originariamente españolas”).
- derivativa: para aquellas personas que la adquieren siendo extranjeros (otra nacionalidad distinta a la española) o apátridas (ninguna nacionalidad o no reconocida).
En la reforma del Código Civil en 1982, para adecuarlo al nuevo marco constitucional de 1978, se introdujo la equiparación de la filiación biológica con la de adopción. Con este cambio, es posible que los españoles de origen por adopción tengan una nacionalidad con anterioridad y que puedan mantenerla.
Desde 1982, se pueden distinguir dos maneras de adquisición: la automática, que es independiente de la voluntad del interesado, y la no automática, que requeriría su declaración expresa. No obstante, la distinción entre españoles de origen y aquellos que la adquieren de forma sobrevenida es importante ya que los españoles de origen no pueden ser privados de la nacionalidad española, aunque sí pueden perderla por las causas establecidas por la ley.
En resumen, los modos de adquisición de la nacionalidad española, según el Código Civil, son:
- adquisición automática, de origen:
- por nacimiento, desde el mismo;
- de un menor adoptado, desde la fecha de adopción;
- por solicitud del interesado:
- por opción (de origen para los mayores de edad que son adoptados);
- por carta de naturaleza;
- por residencia;
Españoles de origen
El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli secundario a aquel. Así, actualmente, las personas nacidas de padre o madre españoles son españoles, independientemente de su lugar de nacimiento. Del mismo modo, los extranjeros adoptados por españoles lo son de origen. Si son menores de edad, lo son automáticamente y si son mayores de edad pueden optar a la nacionalidad en el plazo de 2 años desde la fecha de adopción. En ambos casos, son considerados españoles de origen pero solo desde la fecha de la adopción y pueden conservar su nacionalidad anterior, si lo permite la legislación de su país.
De manera secundaria se aplica el ius soli a los nacidos en España de padres extranjeros, para evitar la sucesión sin fin de generaciones familiares de extranjeros nacidos en España y para evitar la apatridia. Así, en el primer caso, la segunda generación de extranjeros nacidos en España es española de origen. Y para evitar la apatridia, el nacido en España de padres extranjeros adquiere la nacionalidad española de origen si las legislaciones de los países de sus progenitores no le otorgan ninguna nacionalidad, si son apátridas o si su filiación no se conoce. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.