Abogados de Extranjería y de Penal en Madrid

LA AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

Desde LEXEY ABOGADOS, nos complace ofrecerles en esta ocasión el presente artículo sobre la autorización de estancia por estudios en España”.

¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

A los efectos de esta autorización, será titular de una autorización de “Estancia por estudios” el ciudadano extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con la finalidad única o principal de realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico o adscritos a un centro reconocido, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Es lo mismo este tipo de autorización de estancia por estudios que la autorización de residencia?
No, la normativa distingue entre estancia y residencia.

¿Cuánto tiempo dura la autorización de estancia por estudios?

La duración de la autorización de estancia por estudios será igual a la del curso para el que esté matriculado, es decir, dependerá del tipo de estudios que se cursen.
Y se preguntarán todas las personas que han obtenido esta autorización de estancia por estudios ¿En qué momento se extingue la autorización de estancia por estudios?, por lo que desde LEXEY ABOGADOS les manifestamos que la autorización de estancia por estudios se extinguirá en el momento en que cese la actividad por la que se concedió.

¿Dónde puede comprobar que el centro de estudios es un centro reconocido?

Se puede proceder a realizar la comprobación de la inclusión del centro de estudios en los registros autonómicos o estatales en RUCT, o a comprobación de la acreditación autonómica del centro, como será el sello CUALIFICAM de la Comunidad de Madrid.
Los centros internacionales de enseñanza superior radicadas en territorio español, deberán estar reconocidas como tales.

¿Qué se entiende por tiempo programa de tiempo completo?

Desde la Dirección General de Migraciones señalan que orientativamente se entenderá por tiempo completo una duración de, al menos, 20 horas semanales.

Por otra parte, un cambio muy importante que trajo consigo el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entró en vigencia el pasado 16 de agosto de 2022, fue la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral con la realización de estudios, por lo que los ciudadanos extranjeros que dispongan de esta autorización de estancia por estudios podrán ser autorizados a realizar actividades retribuidas por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que estas sean compatibles con la realización d ellos estudios, que seguirá siendo el fin primordial de su estancia en España. Y muchos se preguntarán ¿Cuánto tiempo se puede trabajar teniendo la autorización de estancia por estudios?, pues bien, la actividad laboral no podrá ser superior a treinta horas semanales.
Es fundamental tener en cuenta que la habilitación para poder trabajar concedida de forma automática con la autorización de estancia, tal como establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, será concedida para las siguientes categorías:
Estudios superiores.
Formación reglada para el empleo.
Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con la laboral en los términos establecidos reglamentariamente, es decir, solicitando la autorización de trabajo para estudiantes.

¿Cuáles son los requisitos que la Oficina de Extranjería valorará a efectos de conceder la autorización de estancia por estudios?

Los requisitos que la Oficina de Extranjería valorará son los siguientes:
Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España., con una vigencia mínima para el periodo por el que se solicita la autorización de estancia por estudios;
En caso de ser menor de edad y no venir acompañado, autorización de sus representantes legales para el desplazamiento a España, donde conste el centro u organismo responsable y el periodo de estancia previsto; Acreditar medios económicos suficientes para sufragar la estancia y regreso a su país;
Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En caso de superar la estancia los seis meses, certificado médico que acredite que el ciudadano extranjero no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, debidamente apostillado y traducido; y Acreditación de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

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